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Montevideo, 25 de marzo de 2008
Sres. Consejo de la Facultad de Arquitectura
Presente
De nuestra mayor consideración:
Al considerarse por parte de este Consejo una propuesta de modificación al reglamento general de exámenes, según consta en el punto 5 de “Asuntos con Proyecto de Resolución” del orden del día de la sesión del 26 de marzo, entendemos pertinente elevar a consideración del Consejo la presente propuesta, según resolución de CGU Arquitectura reunida en Plenario el lunes 24 de marzo.
Como estudiantes de la Facultad de Arquitectura, entendemos que al proponerse una modificación al reglamento general de exámenes, debe aprovecharse la situación para introducirle al mismo algunas mejoras puntuales que redunden en mayor certidumbre y seguridad para el estudiante al momento de rendir exámenes, especialmente en lo referente a eventuales prórrogas de inscripción, fecha y condiciones de las segundas pruebas (escritas u orales) y muestra del exámen.
Nuestra propuesta radica en la necesidad de los estudiantes de, al momento de inscribirnos para un examen, tener conocimiento de la fecha y condiciones de segundas pruebas y de la muestra de examen. Consideramos que es clave para los estudiantes estar en conocimiento de lo reseñado anteriormente al momento de la inscripción, especialmente atendiendo a la gran cantidad de compañeros que trabajan o no se dedican full time a la carrera y muchas veces para concurrir a dar exámenes deben faltar o cambiar horarios en sus empleos, eso sin mencionar a los compañeros que residen en el interior del país y pueda hacer dichos planteos con la anticipación debida.
Atento a lo señalado anteriormente ponemos en consideración las siguientes modificaciones al reglamento general de exámenes de la facultad de arquitectura.
Sustituir la actual redacción del artículo 7 (“Art.7 El decano fijará a comienzos del año lectivo el calendario de exámenes dentro de los períodos fijados por el Consejo, asi como los períodos de inscripción para dichos exámenes. Los alumnos deberán inscribirse dentro de dichos períodos para poder rendir
exámen. El decano podrá autorizar la inscripción fuera de los plazos establecidos. La fijación de los períodos de inscripción tendrá en cuenta la disponibilidad tiempo suficiente para la confección de las listas de estudiantes habilitados para rendir exámen”) por la siguiente:
“Art. 7º el decano fijará a comienzos del año lectivo el calendario de exámenes dentro de los períodos fijados por el consejo así como los períodos de inscripción para dichos exámenes. Los alumnos deberán inscribirse dentro del lapso fijado para poder rendir examen. El decano podrá autorizar la inscripción fuera de los plazos establecidos si la gestión se realiza dentro de los dos días hábiles siguientes al cierre de inscripciones.”
Sustituir la actual redacción del artículo 8º (“Art. 8 El lapso que medie entre la realización de la primera o única prueba del exámen y el fallo global del mismo no excederá la mitad del tiempo que medie entre dos fechas en períodos sucesivos del mismos exámen con un máximo de quince días hábiles. Cuando una de las pruebas sea oral, el Decano podrá ampliar este plazo en función de la cantidad de
examinados”) por la siguiente:
“Articulo 8: El plazo de entrega de los fallos que no excederá la mitad del tiempo que medie entre dos fechas, en períodos sucesivos, del mismo exámen con un máximo de diez días hábiles desde la realización del exámen o su segunda prueba según corresponda”
Sustituir el primer párrafo del artículo 11º (“Art. 11 En aquellas asignaturas que requieren una prueba oral, los alumnos que deben rendirla serán convocados por la sección bedelía para un día y hora determinado, momento en el cual se constituirá la mesa examinadora que tomara la
prueba”) por el siguiente:
“Articulo 11. En aquellas asignaturas que requieren una segunda prueba, la fecha de la misma será publicada junto a la de la primera prueba indicándose asimismo el carácter de la misma (escrita u oral). Los alumnos que deben rendirla se harán presentes el día y la hora indicados, momento en el cual se constituirá la mesa examinadora que tomara la
prueba”
El resto del artículo se mantiene igual (“Los estudiantes serán llamados por la mesa a rendir la prueba oral en el orden establecidos en el acta, pudiendose alterar el mismo a solicitud fundada. Si algun alumno no estuviese presente en el momento de ser llamado, el tribunal efectuará nuevos llamados a los cuales podrán presentarse aquellos que no estaban presentes cuando los llamados anteriores. El segundo llamado no se realizará no antes del día habil siguiente al que se ha culminado con el primero.
Mientras que la mesa examinadora este funcionando podran presentarse a la prueba oral aquellos que no hubiesen respondido los llamados anteriores, pero una vez levantada la mesa y cerrada el acta no podran tomarse mas examenes orales.
Aquellos alumnos que no se presenten a los llamados perderán el examen figurando en el acta como aplazados.
Los alumnos deberán entregar a la mesa examinadora el documento de identidad al iniciar la prueba oral.
Las pruebas orales seran publicadas salvo que el estudiante examinado solicite lo contrario.
cuando se trate de pruebas orales se le entregará al alumno una constancia que se exprese el fallo de su examen, cuyo duplicado quedara archivado en Sección Bedelía, por el plazo de 30 días, despues de publicada el
acta”)
Sustituir la actual redacción del artículo 18º “Artículo 18 Es un derecho del estudiante, luego de conocido el fallo del exámen el tener acceso a sus pruebas escritas corregidas y recibir del docente los comentarios pertinentes. En fecha establecida por el cuerpo docente debidamente
publicada”. Por la siguiente:
“Artículo 18. Es un derecho del estudiante y un deber de las cátedras que luego de conocido el fallo del
exámen, el estudiante tenga acceso a sus pruebas escritas corregidas y recibir del docente los comentarios pertinentes en fecha preestablecida.”
Sin otro particular saludamos al Sr. Decano y más integrantes del Consejo de Facultad
Por CGU Arquitectura:
Leonardo Altmann
Consejero estudiantil
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